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ABOGADOS TRUJILLO Y ASOCIADOS DE MÉXICO, ASOCIACION PROFESIONAL

Según su composición [editar]

  1. Tribunales unipersonales: son aquellos cuyas resoluciones son dictadas por un solo juez. Se llaman juzgados.
  2. Tribunales colegiados: son aquellos que resuelven con pluralidad de jueces. Son denominados propiamente tribunales y, en ocasiones, cortes.

Lo esencial de esta clasificación no es el número de jueces que conforman los tribunales, sino el número de jueces que resuelven el asunto controvertido.

Según su naturaleza [editar]

  1. Tribunales ordinarios: son aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos que se promueven en el respectivo país, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.
  2. Tribunales especiales: son aquellos establecidos por la Constitución o las leyes para juzgar determinadas personas o para resolver ciertas materias que, por circunstancias particulares gozan, de este privilegio. Su carácter especial no altera su función como órgano jurisdiccional ni su integración por jueces.
  3. Tribunales arbitrales: son aquellos constituidos por jueces árbitros, es decir, por miembros que no son funcionarios públicos y son remunerados y elegidos por las partes a quienes prestan sus servicios.

Según la fase del procedimiento en que intervienen [editar]

  1. Tribunales de instrucción: son aquellos a los cuales les corresponde todas las actuaciones preparatorias del juicio, generalmente de investigación criminal. Sin embargo en la mayoría de Estados Occidentales, esta valiosa función la cumple la Fiscalía, la cual en carece de poderes jurisidcionales llegando incluso a pertenecer a la Rama Ejecutiva del Poder Público, como en el caso Norteamericano, o Costaricence. Por tanto esta clasificación es un tanto anacrónica.
  2. Tribunales sentenciadores: son aquellos que reciben la actuación probatoria, provenientes de los tribunales instructores, estando encargados de dictar sentencia en tales asuntos.

Según su jerarquía [editar]

  1. Tribunales inferiores: son aquellos que, en la respectiva organización jerárquica y piramidal de los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificación se hace desde un punto de vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la función jurisdiccional. Generalmente son tribunales unipersonales.
  2. Tribunales superiores: son aquellos que, en la respectiva organización judicial, ocupan el grado superior. Por lo general, son tribunales colegiados y sus integrantes son llamados magistrados.

Aclaración: Sin embargo como arriba se señaló, en aras de preservar la independecia judicial, en países jurídicamente ricos, como Colombia, esta distinción esta desueta, y aunque se conserva la distinción entre los juecese municipales, de circuito, los Tribunales de Distrito y las Altas Cortes, la distinción repito es solo de competencia y funcional, sin que signifique en algún momento que por ejemplo el juez municipal es "inferior" al juez de circuito.

Según la extensión de su competencia [editar]

  1. Tribunales de competencia común o mixtos: son aquellos tribunales que tienen competencia para conocer de toda clase de asuntos o para conocer de una materia y, además, de otros asuntos de competencia especial a falta o inexistencia, en el respectivo territorio jurisdiccional, de un tribunal con esa competencia. Los tribunales superiores son. generalmente, de competencia común.

Tribunales de competencia especial: son aquellos que tienen competencia de ciertos asuntos con exclusión de otros.

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Lic. Marco Antonio Trujillo Arguello